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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 239 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 239.

Asignación de la Sala. Calificación. Notificación: Dentro del día siguiente de recibidas las actuaciones en la Oficina Única Receptora de Causas de la Cámara Civil, Comercial, Minería y Contencioso Administrativo se debe sortear la Sala que debe intervenir en presencia del funcionario responsable y los miembros que decidan participar.

Consentida la intervención del tribunal, o si el proceso ya tuviese radicación anterior, el presidente de la Sala debe resolver en forma sumariamente fundada, dentro del plazo de tres (3) días, si se trata de una cuestión compleja que deba ser analizada por todos los miembros de la Sala.

Para ello debe considerar, sin perjuicio de otras pautas, la naturaleza de la cuestión, la existencia de jurisprudencia o precedentes y los intereses comprometidos. Seguidamente se debe sortear el orden de estudio entre los miembros.

En los casos en que el Estado Provincial, los Entes descentralizados, empresas y sociedades del Estado sean parte, no se aplica dicha calificación. Debe intervenir la Sala en su integración plena.

En los procesos que no fueron sometidos a oralidad, los demás miembros del Tribunal, en oportunidad de abocarse al estudio del recurso, pueden solicitar que la causa sea tratada como cuestión compleja.

En el supuesto de cuestión simple, se debe sortear solamente dos (2) integrantes de la Sala para el trámite y decisión del recurso. En este supuesto interviene el restante en caso de disidencia.

La decisión del presidente, referida a la calificación de la cuestión, puede recurrirse mediante recurso de reposición, el que debe ser resuelto por la Sala en pleno.

Las disposiciones contenidas en la parte segunda del presente capitulo son aplicables en lo pertinente al procedimiento por ante la Cámara de Apelaciones de Paz Letrada.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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