Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 237 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 237.
Recurso sin efecto suspensivo: Se aplican las siguientes reglas:1) Si se concede contra sentencia definitiva, se debe remitir el expediente a la Cámara dejando en el tribunal u oficina judicial copia de la sentencia y demás partes pertinentes que se deben indicará en la resolución que lo conceda y debe presentar el apelante. La parte recurrida puede acompañar copia de las piezas que considere necesarias.
2) Si se concede contra sentencia interlocutoria u otra resolución apelable, el apelante debe presentar copia de lo que señale del expediente y de las piezas que el juez indicó al tiempo de concederlo. Igual derecho asiste al apelado.
Dichas copias y los escritos de expresión y contestación de los agravios deben ser remitidos a la Cámara, dejando el expediente principal para proseguir el trámite, salvo que el juez considere más adecuado remitirlo y continuar el proceso con las copias.
3) En los casos de los incisos anteriores, se debe declarar desierto el recurso si el apelante no presenta las copias indicadas por el juez dentro del término de cinco (5) días. Si no lo hace el apelado, se debe continuar la sustanciación sin ellas.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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