Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 233 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 233.
Objeción sobre el recurso:Si cualquiera de las partes estima que el recurso concedido con efecto suspensivo ha debido otorgarse sin él o viceversa, o que ha debido serlo con o sin efecto diferido, puede solicitar al juez, en el plazo de tres (3) días de ser notificada, que modifique su resolución. Este pedido suspende el plazo para fundar la apelación, hasta la notificación por ministerio ley de la resolución del juez.El superior puede también corregir la forma de concesión del recurso de oficio.
También puede hacerlo a petición de parte en el plazo de tres días de notificada la primera providencia dictada en la alzada.
Provincia de San Juan Artículo 233 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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