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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 235 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 235.

Requisitos: Al interponer el recurso, el apelante debe:

1) Encabezar el escrito con una carátula que contenga una síntesis de la expresión de agravios, en la forma en que reglamente la Corte de Justicia.

2) Indicar si la impugnación es contra toda la resolución o contra alguna de sus partes.

3) Expresar los fundamentos, que pueden basarse en la omisión o tratamiento erróneo de:

a) Los hechos y circunstancias que conforman el contradictorio y se encuentren probados.

b) El análisis y valoración de la prueba rendida, incluso de aquella que fue desestimada. Para ello, debe señalar el desacierto o quiebre lógico entre los hechos, prueba y conclusiones arribadas, y el modo en que los elementos omitidos o erróneamente valorados cambiarían el sentido de la decisión.

c) Las normas constitucionales, convencionales y legales con arreglo a las cuales se dictó la sentencia, el razonamiento que justifica su impugnación y cuál sería la aplicación que estima adecuada para la decisión del asunto.

4) Proponer una síntesis de la decisión que el recurrente procura obtener del tribunal.

En caso de incumplimiento de la presentación de la carátula del inciso 1), se debe intimar al recurrente para que la presente en el término de un (1) día de ser notificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso La Cámara de Apelaciones no debe considerar ninguna cuestión que no haya sido incluida en la fundamentación y su contestación.

La Corte de Justicia puede reglamentar las formas que deben observar los escritos de interposición y fundamentación del recurso de apelación para el fiel cumplimiento de los requisitos contenidos en este artículo, así como las consecuencias de su incumplimiento.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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