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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 146 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 146.

Prórroga, suspensión e interrupción: Los plazos legales y judiciales pueden ser suspendidos o prorrogados por acuerdo de partes establecido por escrito en el expediente, con relación a actos procesales específicamente determinados.

Los apoderados no pueden acordar la suspensión de un plazo por más de veinte (20) días sin acreditar la conformidad de sus mandantes. Si la acuerdan sin término o por un plazo mayor careciendo de la referida autorización, tiene efecto por veinte (20) días.

La suspensión acordada no altera nunca la fecha fijada para las audiencias.

Las partes también pueden acordar la abreviación de plazos.

En ambos supuestos se requiere una manifestación expresa por escrito, que debe formularse antes que el plazo haya expirado, y surte efectos desde su presentación en el expediente.

A pedido de parte interesada y sin traslado a la contraria, el juez puede ordenar, por un término que no exceda de quince (15) días al año, la suspensión de los plazos procesales en curso, cuando el peticionante es letrado único, haya intervenido desde la demanda inicial o tenga una antigüedad superior a los sesenta (60) días en el patrocinio o representación de la parte, cuando invoque y acredite, mediante certificado o constancia emanada de establecimiento asistencial, razones de:

1) Parto o adopción.

2) Internación personal o de su conviviente a causa de embarazo, parto o una causal de gravedad.

3) Acompañamiento personal en la internación, en establecimiento asistencial, de un integrante del grupo familiar conviviente.

4) Recepción en guarda judicial acreditada por la autoridad judicial interviniente.

El pedido debe ser efectuado ante la Oficina Judicial o Tribunal que corresponda, con indicación del tiempo requerido y adjuntar la documentación que justifique la solicitud. En caso de imposibilidad personal del beneficiario, el pedido puede ser efectuado por el cónyuge o conviviente o pariente dentro del segundo grado, la parte representada o cualquier otro matriculado.

Los plazos que comenzaron a correr, se suspenden durante el término solicitado y continúan corriendo a partir de su vencimiento, sin notificación ni trámite alguno.

Los jueces deben declarar de oficio la interrupción o suspensión de los plazos, con carácter restrictivo, cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente, o en los que legalmente se prevea.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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