Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 146 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 146.

Prórroga, suspensión e interrupción: Los plazos legales y judiciales pueden ser suspendidos o prorrogados por acuerdo de partes establecido por escrito en el expediente, con relación a actos procesales específicamente determinados.

Los apoderados no pueden acordar la suspensión de un plazo por más de veinte (20) días sin acreditar la conformidad de sus mandantes. Si la acuerdan sin término o por un plazo mayor careciendo de la referida autorización, tiene efecto por veinte (20) días.

La suspensión acordada no altera nunca la fecha fijada para las audiencias.

Las partes también pueden acordar la abreviación de plazos.

En ambos supuestos se requiere una manifestación expresa por escrito, que debe formularse antes que el plazo haya expirado, y surte efectos desde su presentación en el expediente.

A pedido de parte interesada y sin traslado a la contraria, el juez puede ordenar, por un término que no exceda de quince (15) días al año, la suspensión de los plazos procesales en curso, cuando el peticionante es letrado único, haya intervenido desde la demanda inicial o tenga una antigüedad superior a los sesenta (60) días en el patrocinio o representación de la parte, cuando invoque y acredite, mediante certificado o constancia emanada de establecimiento asistencial, razones de:

1) Parto o adopción.

2) Internación personal o de su conviviente a causa de embarazo, parto o una causal de gravedad.

3) Acompañamiento personal en la internación, en establecimiento asistencial, de un integrante del grupo familiar conviviente.

4) Recepción en guarda judicial acreditada por la autoridad judicial interviniente.

El pedido debe ser efectuado ante la Oficina Judicial o Tribunal que corresponda, con indicación del tiempo requerido y adjuntar la documentación que justifique la solicitud. En caso de imposibilidad personal del beneficiario, el pedido puede ser efectuado por el cónyuge o conviviente o pariente dentro del segundo grado, la parte representada o cualquier otro matriculado.

Los plazos que comenzaron a correr, se suspenden durante el término solicitado y continúan corriendo a partir de su vencimiento, sin notificación ni trámite alguno.

Los jueces deben declarar de oficio la interrupción o suspensión de los plazos, con carácter restrictivo, cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente, o en los que legalmente se prevea.

Provincia de San Juan Artículo 146 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...144 145 146 147 148 ...746

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse