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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 649 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 649. Citación a Otros Linderos

Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuere posible, por el medio establecido en el artículo 645, inciso 1.

El agrimensor solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados



Provincia de Entre Ríos Artículo 649 Codigo Procesal Civil y Comercial LEY 9.776, 24 de Julio de 2007
Artículo 1 ...647 648 649 650 651 ...821

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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