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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 784 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 784. Citación de terceros interesados

Serán citados en sus domicilios, si se conocieren, a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados:

1) La Provincia y, en su caso, la Municipalidad respectiva.

2) Los titulares de derechos reales distintos del dominio que surjan del informe del registro de la propiedad inmueble.

3) Quienes surjan, de los informes requeridos conforme al inc. 1) del art. 781, como posibles titulares de dreechos cuya existencia no resultare confirmada por el informe registral previsto en el inc. 2) del mismo artículo.

4) Los colindantes confirmados por la repartición catastral.

Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes.

Provincia de Córdoba Artículo 784 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...783 bis 783 ter 784 785 786 ...894

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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