Aprobación del Consenso Fiscal Artículo 2 Provincia de Entre Ríos
Aprobación del Consenso Fiscal Entre Ríos
Artículo 2.
Establécese que los montos que surjan de la afectación específica determinada por aplicación del Punto I "Compromisos Comunes", Inciso c) del Consenso Fiscal, entendiéndose por tales aquellos importes derivados de la recaudación del Impuesto a las Ganancias y su distribución conforme lo establecido en la Ley N° 20.628 (T.O. por Decreto N° 649/97 PEN) Artículo 104 Incisos b) y d), o la que en el futuro la remplace, por definición y/o contenido, se destinará a los gastos de programas que componen la Finalidad 3: Servicios Sociales de la Clasificación por Finalidad y Función del Manual de Clasificaciones Presupuestarias Provincial, ya los gastos destinados a financiar a las diferentes Unidades Ejecutoras de Obras Públicas y Viviendas.
Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Aprobación del Consenso Fiscal LEY 10.557, 4 de Enero de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley Orgánica de Comunas Santa Fe Artículo 98. Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 82. DISPOSICIONES GENERALESRecomendados
Aprobación del Consenso Fiscal Entre Ríos Artículo 13. Capacitación Obligatoria en Violencia contra las Mujeres, conforme la Ley Nacional 27.499 Entre Ríos Artículo 1. Capacitación obligatoria Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Entre Ríos Artículo 38. Pluralidad de partes Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos Artículo 12. Autoridades Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 746. PROCEDIMIENTO. CARACTER DE LA ACTUACIONPublique la información de sí mismo
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