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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 485 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 485. Medidas preparatorias

El juicio ordinario podrá prepararse por la persona que pretenda iniciarlo, solicitando que:

1) La persona contra quien se dirija la demanda preste declaración jurada sobre hechos relativos a su personalidad y sin cuyo conocimiento no sea posible promover el juicio;

2) Se exhiba la cosa mueble que fuere objeto del pleito y se deposite a la orden del tribunal, en poder del mismo tenedor o de un tercero;

3) Se exhiba algún testamento, cuando el solicitante se crea heredero, coheredero, legatario o albacea y aquél fuere necesario para entablar la demanda;

4) El vendedor o el comprador, en caso de evicción, exhiba los títulos u otros documentos relativos a la cosa vendida;

5) El socio, comunero o quien tenga en su poder los documentos o cuentas de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba;

6) El tutor, curador o administrador de bienes ajenos, presente las cuentas de su administración;

7) Se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate;

8) Se practique mensura del inmueble objeto de la demanda;

9) La persona que pueda ser demandada por reivindicación u otra acción sobre cosa determinada que exija conocer si la ocupa y el carácter en que lo hace, exprese si reconoce tenerla en su poder y a qué título la tiene;

10) Si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país constituya domicilio, dentro del plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de rebeldía, y 11) Se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.

Salvo los casos de los incisos 8) y 10) de este artículo, no podrán invocarse las diligencias decretadas si no se dedujere la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles de su realización, quedando dicho plazo suspendido durante la mediación prejudicial en los casos que fuere obligatoria según lo determine la normativa vigente hasta que el mediador expida el acta de cierre de la mediación. En relación al inciso 1) de este artículo, si el reco-nocimiento fuere ficto, el plazo correrá desde que hubiere quedado firme la resolución que lo declare.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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