Código Procesal Civil y Comercial Artículo 485 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 485. Medidas preparatorias
El juicio ordinario podrá prepararse por la persona que pretenda iniciarlo, solicitando que:
1) La persona contra quien se dirija la demanda preste declaración jurada sobre hechos relativos a su personalidad y sin cuyo conocimiento no sea posible promover el juicio;
2) Se exhiba la cosa mueble que fuere objeto del pleito y se deposite a la orden del tribunal, en poder del mismo tenedor o de un tercero;
3) Se exhiba algún testamento, cuando el solicitante se crea heredero, coheredero, legatario o albacea y aquél fuere necesario para entablar la demanda;
4) El vendedor o el comprador, en caso de evicción, exhiba los títulos u otros documentos relativos a la cosa vendida;
5) El socio, comunero o quien tenga en su poder los documentos o cuentas de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba;
6) El tutor, curador o administrador de bienes ajenos, presente las cuentas de su administración;
7) Se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate;
8) Se practique mensura del inmueble objeto de la demanda;
9) La persona que pueda ser demandada por reivindicación u otra acción sobre cosa determinada que exija conocer si la ocupa y el carácter en que lo hace, exprese si reconoce tenerla en su poder y a qué título la tiene;
10) Si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país constituya domicilio, dentro del plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de rebeldía, y 11) Se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.
Salvo los casos de los incisos 8) y 10) de este artículo, no podrán invocarse las diligencias decretadas si no se dedujere la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles de su realización, quedando dicho plazo suspendido durante la mediación prejudicial en los casos que fuere obligatoria según lo determine la normativa vigente hasta que el mediador expida el acta de cierre de la mediación. En relación al inciso 1) de este artículo, si el reco-nocimiento fuere ficto, el plazo correrá desde que hubiere quedado firme la resolución que lo declare.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Gestión sustentable de los pasivos ambientales Chubut Artículo 2. Principios Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 436. Fundamento y oportunidad Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 79. FACULTATIVO O NECESARIO Código Procesal Civil y Comercial Artículo 623 TER.Publique la información de sí mismo
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