Código Procesal Civil y Comercial Artículo 486 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 486. Prueba anticipada
El que pretenda demandar, o quien, con fundamento prevea ser demandao y tuviere motivos para temer que la producción de las pruebas que se indican pudiere resultar imposible o muy dificultosa en el período respectivo podrán solicitar que se rindan anticipadamente:1) Declaración de testigos de muy avanzada edad, gravemente enfermos, o próximos a ausentarse del país.
2) Reconocimiento judicial y dictamen pericial para hacer constatar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de personas, cosas o lugares.
3) Pedido de informes o copias, a entes privados, a reparticiones públicas o registros notariales.
Provincia de Córdoba Artículo 486 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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