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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 260 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 260. FORMA, PLAZO Y TRAMITE

El recurso extraordinario deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo o a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N 48, ante el juez, Tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación.

De la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado por DIEZ (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula. Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si le concediere, previa notificación personal o por cédula de su decisión, deberá remitir las actuaciones por intermedio del Superior Tribunal de Justicia a la Corte Suprema de la Nación dentro de CINCO (5) días contados desde la última notificación.

La remisión se efectuará por correo, a costa del recurrente.

Regirá, respecto de este recurso, lo dispuesto en el artículo 254.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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