Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 798 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 798.

Establécese un procedimiento judicial especial para aquellos casos en que se sustancie una acción civil tendiente a obtener una resolución judicial en relación a cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o materiales anatómicos, conforme a lo siguiente: a) La demanda deberá estar firmada por el actor en forma personal y se acompañarán todos los elementos probatorios tendientes a acreditar la legitimidad del pedido. Sin perjuicio de la posibilidad de que el actor otorgue el apoderamiento especial previsto en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial, éste deberá comparecer en forma personal en la audiencia prevista en el presente procedimiento. b) Recibida la demanda, el Juez convocará a una audiencia, la que se celebrará en un plazo no mayor de TRES (3) días a contar de la presentación de aquella y a la que citará para su comparendo personal al actor, al Procurador Fiscal de turno, la Defensoría de Menores e Incapaces en su caso, un médico forense y un asistente social del servicio social de Tribunales. El Juez podrá disponer la presencia de otros peritos y funcionarios que él estime conveniente. c) La audiencia será tomada personalmente por el Juez y de su desarrollo se labrará un acta circunstanciada. En su transcurso el Juez, los peritos y funcionarios intervinientes podrán formular todo tipo de preguntas y requerir las aclaraciones que estimen oportunas y necesarias al actor. La inobservancia de los requisitos establecidos en el inciso anterior y en el presente producirá la nulidad de la audiencia. d) El médico forense, el asistente social y los peritos en su caso elevarán su informe al Juez en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la audiencia, y éste podrá además, en el mismo plazo, recabar todo tipo de información complementaria que estime necesaria. e) De todo lo actuado se correrá vista en forma consecutiva al Procurador Fiscal y al Defensor de Menores e Incapaces en su caso, quienes deberán elevar su dictamen en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas.

f) El Juez dictará sentencia dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al trámite procesal del inciso anterior. g) En caso de extrema urgencia, debidamente acreditada, el Juez podrá establecer por resolución fundada plazos menores a los contemplados en el presente artículo, habilitando días y horas inhábiles. h) La resolución que recaiga en la causa será apelable en relación y con efecto suspensivo. La apelación deberá interponerse de manera fundada en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, y el Juez elevará la causa al superior en el término de VEINTICUATRO (24) horas de recibida la misma.

El Tribunal resolverá el recurso en el plazo de TRES (3) días.

El Ministerio Público sólo podrá apelar cuando hubiere dictaminado en sentido contrario a la resolución del Juez. i) Este trámite gozará del beneficio de litigar sin gastos.



Provincia del Chubut Artículo 798 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...796 797 798

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse