Código Procesal Civil y Comercial Artículo 798 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 798.
Establécese un procedimiento judicial especial para aquellos casos en que se sustancie una acción civil tendiente a obtener una resolución judicial en relación a cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o materiales anatómicos, conforme a lo siguiente: a) La demanda deberá estar firmada por el actor en forma personal y se acompañarán todos los elementos probatorios tendientes a acreditar la legitimidad del pedido. Sin perjuicio de la posibilidad de que el actor otorgue el apoderamiento especial previsto en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial, éste deberá comparecer en forma personal en la audiencia prevista en el presente procedimiento. b) Recibida la demanda, el Juez convocará a una audiencia, la que se celebrará en un plazo no mayor de TRES (3) días a contar de la presentación de aquella y a la que citará para su comparendo personal al actor, al Procurador Fiscal de turno, la Defensoría de Menores e Incapaces en su caso, un médico forense y un asistente social del servicio social de Tribunales. El Juez podrá disponer la presencia de otros peritos y funcionarios que él estime conveniente. c) La audiencia será tomada personalmente por el Juez y de su desarrollo se labrará un acta circunstanciada. En su transcurso el Juez, los peritos y funcionarios intervinientes podrán formular todo tipo de preguntas y requerir las aclaraciones que estimen oportunas y necesarias al actor. La inobservancia de los requisitos establecidos en el inciso anterior y en el presente producirá la nulidad de la audiencia. d) El médico forense, el asistente social y los peritos en su caso elevarán su informe al Juez en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la audiencia, y éste podrá además, en el mismo plazo, recabar todo tipo de información complementaria que estime necesaria. e) De todo lo actuado se correrá vista en forma consecutiva al Procurador Fiscal y al Defensor de Menores e Incapaces en su caso, quienes deberán elevar su dictamen en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas.
f) El Juez dictará sentencia dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al trámite procesal del inciso anterior. g) En caso de extrema urgencia, debidamente acreditada, el Juez podrá establecer por resolución fundada plazos menores a los contemplados en el presente artículo, habilitando días y horas inhábiles. h) La resolución que recaiga en la causa será apelable en relación y con efecto suspensivo. La apelación deberá interponerse de manera fundada en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, y el Juez elevará la causa al superior en el término de VEINTICUATRO (24) horas de recibida la misma.
El Tribunal resolverá el recurso en el plazo de TRES (3) días.
El Ministerio Público sólo podrá apelar cuando hubiere dictaminado en sentido contrario a la resolución del Juez. i) Este trámite gozará del beneficio de litigar sin gastos.
Provincia del Chubut Artículo 798 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios