Código de Faltas del Tránsito Artículo 67 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 67. Sistemas de iluminación
Quien fabricare, importare o comercializare de cualquier modo, vehículos para ser librados al tránsito en la vía pública sin contar el mismo con el sistema de iluminación o con las luces adicionales exigidas por la legislación o reglamentación vigente o dispuesta por el organismo competente, será sancionado con multa de 5000 U.F. hasta 20000 U.F. Quien circulare sin contar el automotor para el último supuesto, procederá la sanción accesoria de realizar cursos especiales que disponga el juez.
Provincia de Santa Fe Artículo 67 Código de Faltas del Tránsito
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios