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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 52 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 52. Deberes de los secretarios

Además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los Secretarios, las funciones de éstos son:

1) Ejercer, con exclusividad, la fe pública.

2) Dejar constancia fehaciente de la realización de actos procesales ante los Jueces y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el Secretario garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.

3) Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades que se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios y de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones. Las comunicaciones dirigidas al Gobernador de la Provincia, Diputados, Ministros, Secretarios de Estado y Magistrados Judiciales, serán firmadas por el Juez.

4) Expedir certificaciones o testimonios de las actuaciones, copias de actas y autorizar el otorgamiento de poderes para pleitos, con las formalidades establecidas en las leyes procesales.

5) Garantizar el registro exacto de la recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.

6) Garantizar la guarda y protección efectiva de los bienes y objetos agregados a los expedientes judiciales.

7) Facilitar a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.

8) Llevar un registro que facilite la inmediata comunicación con las partes, abogados y peritos a través del correo electrónico.

9) Conferir vistas y traslados.

10) Firmar, sin perjuicio de las facultades que se confieren al Prosecretario, las providencias de mero trámite, dentro de los tres (3) días de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo para hacerlo.

11) En la etapa probatoria, firmará todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba.

12) Dirigir en forma personal las audiencias testimoniales que tomare por autorización del Juez, debiendo éste resolver las impugnaciones a dicho acto.

13) Devolver los escritos presentados fuera de plazo.

14) Entregar fondos y expedir giros o cheques, cuando el Juez interviniente en la causa así lo disponga.

15) Ejercer competencias de organización, gestión, inspección dirección del personal en aspectos técnicos procesales.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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