Código Procesal Civil y Comercial Artículo 53 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 53. Deberes de los prosecretarios
Además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los Jefes de División o Prosecretarios, las funciones de éstos son:
1) Firmar las providencias simples que dispongan:
a. Agregar cédulas, oficios, partidas, exhortos, pericias, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones similares.
b. Remitir las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.
2) Devolver los escritos presentados sin copias.
Dentro del plazo de tres (3) días, las partes podrán requerir al Juez que deje sin efecto lo dispuesto por el Secretario, Jefes de División o Prosecretarios. Este pedido se resolverá sin sustanciación. La resolución será inapelable.
Provincia del Chaco Artículo 53 Código Procesal Civil y Comercial LEY 2.559, 8 de Marzo de 2017
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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