Código Procesal Civil y Comercial Artículo 62 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 62. FORMA DE LOS PODERES
No se requerirá poder otorgado ante escribano público, bastando carta poder certificada por un secretario de primera instancia o por cualquier juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del otorgante, en los procesos:
1º) En lo que sea competente la justicia de paz y todo asunto en que el valor de lo cuestionado no exceda el importe de tres salarios mínimo, vital y móvil mensual, aunque con posterioridad a la demanda pudiera resultar una suma mayor;
2º) Cuando se solicite únicamente la rectificación o inscripción de partidas de registro civil;
3º) Tendientes a cumplir los requisitos exigidos por las instituciones de previsión del Estado;
4º) Que promueven por alimentos los representantes de menores;
5º) Sumarísimos y en los que se demande el ejercicio de la patria potestad, las cesación, aumento o reducción de alimentos; el desalojo de inmuebles y consignaciones conexas, en toda clase de informaciones sumarias y certificación de firmas;
6º) Sucesorios en que el haber hereditario está constituído por la vivienda, muebles de uso familiar indispensable e instrumento necesarios para el ejercicio de una profesión, arte u oficio; o por el terreno para construir la vivienda.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Civil y Comercial Artículo 825. Concepto Carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva Artículo 36. Artículo 4° de la ley 22.317 y sus modificatorias Código Civil y Comercial Artículo 391. Hechos simples Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 531. Citación de los demandados Ley Antinarcotráfico Córdoba Artículo 13.Publique la información de sí mismo
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