Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 62 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 62. FORMA DE LOS PODERES

No se requerirá poder otorgado ante escribano público, bastando carta poder certificada por un secretario de primera instancia o por cualquier juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del otorgante, en los procesos:

1º) En lo que sea competente la justicia de paz y todo asunto en que el valor de lo cuestionado no exceda el importe de tres salarios mínimo, vital y móvil mensual, aunque con posterioridad a la demanda pudiera resultar una suma mayor;

2º) Cuando se solicite únicamente la rectificación o inscripción de partidas de registro civil;

3º) Tendientes a cumplir los requisitos exigidos por las instituciones de previsión del Estado;

4º) Que promueven por alimentos los representantes de menores;

5º) Sumarísimos y en los que se demande el ejercicio de la patria potestad, las cesación, aumento o reducción de alimentos; el desalojo de inmuebles y consignaciones conexas, en toda clase de informaciones sumarias y certificación de firmas;

6º) Sucesorios en que el haber hereditario está constituído por la vivienda, muebles de uso familiar indispensable e instrumento necesarios para el ejercicio de una profesión, arte u oficio; o por el terreno para construir la vivienda.



Provincia de Jujuy Artículo 62 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...549

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse