Código Procesal Civil y Comercial Artículo 51 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 51. Sanciones conminatorias
Los Jueces y Tribunales podrán imponer sanciones conminatorias tendientes a que las partes o terceros cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.
En el caso de que la sanción sea pecuniaria, las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efectos, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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