Código Procesal Civil y Comercial Artículo 391 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 391. Declaración por oficio
Cuando litigare la Nación, una Provincia, una Municipalidad o una repartición nacional, provincial o municipal, o sus entes autárquicos sujetos a un régimen general o especial, u otros organismos descentralizados del estado nacional, provincial o municipal, o empresas o sociedades del estado o sociedades con participación estatal mayoritaria provincial o municipal, así como entidades bancarias oficiales, nacionales, provinciales o municipales, la declaración deberá requerirse por oficio al funcionario facultado para representarla, quien deberá contestarla dentro del plazo que el Juez fije a ese efecto.
Provincia del Chaco Artículo 391 Código Procesal Civil y Comercial
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 720. IENES FUERA DE LA JURISDICCION Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 397. Justificación de la enfermedad Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 192. CONFLICTO DE ACUMULACIÓN Código Procesal Contencioso Administrativo La Pampa Artículo 32.Publique la información de sí mismo
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