Código Procesal Civil y Comercial Artículo 389 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 389. Quienes pueden ser citados
Podrá, asimismo, requerirse la citación de:
1) Los representantes de las personas con capacidad restringida o incapaces por los hechos en que hayan intervenido personalmente en ese carácter.
2) Los apoderados, por hechos realizados en nombre de sus mandantes, estando vigente el mandato y por hechos anteriores cuando estuvieren sus representados fuera del lugar en que se sigue el juicio, siempre que el apoderado tuviese facultades para ello y la parte contraria lo consienta.
3) En los casos de personas jurídicas, siempre que cuente con mandato suficiente, los integrantes de los órganos societarios y gerentes.
Provincia del Chaco Artículo 389 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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