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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 390 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 390. Elección del declarante

La persona jurídica podrá oponerse, en la audiencia preliminar, a que se cite a declarar al representante elegido por el ponente, siempre que:

1) Alegare que aquél no intervino personalmente o no tuvo conocimiento directo de los hechos.

2) Indicare, en el acto, el nombre del representante que concurrirá a declarar.

3) Agregará la conformidad por escrito del quien solicita preste declaración.

El Juez previa sustanciación, dispondrá en el mismo acto quien deberá comparecer.

Si resolviere que declare el propuesto, éste deberá acreditar los requisitos exigidos por el inciso 3) del artículo anterior, en oportunidad de su declaración.

En todos los casos esta prueba será rendida por un solo declarante aunque los estatutos o el contrato social exigieren la actuación de dos o más personas.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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