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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 569 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 569. Subasta de inmuebles

Para la subasta de inmuebles se requerirán previamente informes sobre:

1) Deuda por impuestos, tasas y contribuciones a la Provincia y, en su caso a la municipalidad y entes prestatarios de servicios públicos inmobiliarios.

2) Deudas por expensas comunes, si se tratare de unidades de propiedad horizontal o comunidades con régimen legal similar.

3) Condiciones registrales del dominio y gravémenes que lo afecten y condición catastral.

4) Base imponible para el pago del impuesto inmobiliario provincial.

5) Estado de ocupación del inmueble.

Esos informes se requerirán también cuando se subasten derechos personales emergentes de promesas de compraventa o derechos posesorios, referidos a inmuebles individualizados registral o catastralmente.

Si no estuvieren individualizados en es forma, se rematarán como está previsto para las cosas muebles sin secuestro previo, pero podrán requerirse informes sobre el aforo y el estado de ocupación, cuando lo pida el ejecutante o el tribunal lo considere conveniente.

Provincia de Córdoba Artículo 569 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...567 bis 568 569 570 571 ...894

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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