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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 569 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 569. Subasta de inmuebles

Para la subasta de inmuebles se requerirán previamente informes sobre:

1) Deuda por impuestos, tasas y contribuciones a la Provincia y, en su caso a la municipalidad y entes prestatarios de servicios públicos inmobiliarios.

2) Deudas por expensas comunes, si se tratare de unidades de propiedad horizontal o comunidades con régimen legal similar.

3) Condiciones registrales del dominio y gravémenes que lo afecten y condición catastral.

4) Base imponible para el pago del impuesto inmobiliario provincial.

5) Estado de ocupación del inmueble.

Esos informes se requerirán también cuando se subasten derechos personales emergentes de promesas de compraventa o derechos posesorios, referidos a inmuebles individualizados registral o catastralmente.

Si no estuvieren individualizados en es forma, se rematarán como está previsto para las cosas muebles sin secuestro previo, pero podrán requerirse informes sobre el aforo y el estado de ocupación, cuando lo pida el ejecutante o el tribunal lo considere conveniente.

Provincia de Córdoba Artículo 569 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...567 bis 568 569 570 571 ...894

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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