Código Procesal Civil Artículo 92 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 92. REGLAS GENERALES
Son incidentes las cuestiones accesorias que se susciten durante la sustanciación de un proceso y en ocasión del mismo. Los que no tengan señalados en el Código un procedimiento especial, se tramitarán conforme a las reglas establecidas en este capitulo y en pieza separada que se agregara al expediente principal una vez terminado el incidente.
Salvo disposición expresa de este Código o auto fundado del juzgador, no suspenderán la tramitación del proceso. Podrá disponerse judicialmente la suspensión, cuando por la naturaleza, gravedad y seriedad de la cuestión planteada obste a la prosecución del proceso en lo principal. El auto de suspensión, en este caso, puede ser dejado sin efecto, de oficio o a petición del interesado, sin sustanciación alguna, en cualquier momento.
El auto que ordena la suspensión del proceso y el que la deniega serán apelables en forma abreviada. En ambos casos el recurso interpuesto no suspenderá los efectos del auto apelado.
El vencido y condenado en las costas del incidente no podrá promover otro sin previo pago de aquellas.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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