Código Procesal Civil Artículo 91 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 91.
Remedio contra la morosidad en las resoluciones judiciales cuando no se dictaren las resoluciones judiciales en los plazos previstos en el articulo 86 o en los especiales que este Código fija y salvo caso de fuerza mayor, los litigantes y los representantes del Ministerio publico, deben denunciar el atraso por escrito en el expediente y dejarse constancia de la omisión en la foja de servicios del funcionario o magistrado responsable.
Si se trata de auto o de sentencia, el juzgador perderá automáticamente competencia en el proceso, debiendo el secretario bajo pena de remoción, pasarlo de inmediato, al tribunal subrogante, pasarlo de inmediato, al tribunal subrogante. Este comunicará el hecho al tribunal que ejerza la superintendencia y pronunciara la resolución en el plazo que corresponda, a contar desde la ejecutoria del respectivo llamamiento de autos.
Al juzgador omiso se le aplicara una multa no inferior a cinco mil pesos ($ 5.000), Ni superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000). Tres casos de la perdida de competencia dentro del año calendario por atraso en las resoluciones pueden ser causal de remoción.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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