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Código Procesal Civil Artículo 86 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 86. RESOLUCIONES JUDICIALES

I - Tres clases de resoluciones judiciales podrán dictarse en los procesos: decretos, autos y sentencias.

II - los decretos proveen, sin sustanciación al desarrollo del proceso y deben ser pronunciados dentro de los dos días a contar desde la fecha del cargo, de la petición actuada o del vencimiento del plazo conforme al tercer apartado del articulo 62.

III - los autos deciden todas las cuestiones que se planteen dentro del proceso, que no deban ser resueltas en la sentencia definitiva y deben ser pronunciados en los plazos fijados por este Código y a falta de aquellos, dentro de los veinte días de quedar en estado.

IV - las sentencias deciden el fondo de las cuestiones motivo del proceso y deben ser pronunciadas, salvo disposición expresa en contrario, en el plazo de sesenta días a contar desde la fecha en la cual el proceso quedo en estado.



Provincia de Mendoza Artículo 86 Código Procesal Civil
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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