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Código Procesal Civil Artículo 88 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 88. FORMA GENERICAS DE LAS RESOLUCIONES

I- Las resoluciones judiciales serán escritas; contendrán el lugar y fecha en que se dicten y cuando sean pronunciadas en audiencias, se transcribirán íntegramente en el acta respectIVa.

II - los fundamentos, cuando sean necesarios, se expresaran en forma breve, sencilla y clara, debiendo citarse siempre las normas legales en las cuales se funda la aplicación que haga el derecho conforme a los artículos 148o, 149o y 48o de la constitución.

III - Los decretos seran pronunciados y firmados por el juez o presidente del tribunal; los de mero tramite podran serlo solo por el secretario.

Los autos y sentencias lo seran por el juez en los tribunales unipersonales y en los colegiados deberan pronunciarse y firmarse por todos los miembros del tribunal o sala que entienda en la causa.

Sin embargo, en caso de vacancia, licencia u otro impedimento similar, del que debe haber en todos los casos, constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyeran la mayoría absoluta de los miembros del tribunal o sala y que concordaran en la solución de la cuestión o cuestiones a resolver.

IV - todas las resoluciones judiciales se asentaran en el expediente. De los autos y sentencias se conservara una copia fiel, firmada por el juez y secretario que será encuadernada en libros de quinientas (500) hojas, con su correspondiente índice. En los tribunales de primera instancia, el secretario, hará constar en cada una de ellas: si la misma fue recurrida, resolución recaída en alzada y de haberse interpuesto alguno de los recursos extraordinarios, sus resultancias.

V - las causas quedaran en estado de resolver desde la ejecutoria del respectivo llamamiento de autos, el que se decretará de oficio o a petición de parte.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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