Código Procesal Civil Artículo 88 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 88. FORMA GENERICAS DE LAS RESOLUCIONES
I- Las resoluciones judiciales serán escritas; contendrán el lugar y fecha en que se dicten y cuando sean pronunciadas en audiencias, se transcribirán íntegramente en el acta respectIVa.
II - los fundamentos, cuando sean necesarios, se expresaran en forma breve, sencilla y clara, debiendo citarse siempre las normas legales en las cuales se funda la aplicación que haga el derecho conforme a los artículos 148o, 149o y 48o de la constitución.
III - Los decretos seran pronunciados y firmados por el juez o presidente del tribunal; los de mero tramite podran serlo solo por el secretario.
Los autos y sentencias lo seran por el juez en los tribunales unipersonales y en los colegiados deberan pronunciarse y firmarse por todos los miembros del tribunal o sala que entienda en la causa.
Sin embargo, en caso de vacancia, licencia u otro impedimento similar, del que debe haber en todos los casos, constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyeran la mayoría absoluta de los miembros del tribunal o sala y que concordaran en la solución de la cuestión o cuestiones a resolver.
IV - todas las resoluciones judiciales se asentaran en el expediente. De los autos y sentencias se conservara una copia fiel, firmada por el juez y secretario que será encuadernada en libros de quinientas (500) hojas, con su correspondiente índice. En los tribunales de primera instancia, el secretario, hará constar en cada una de ellas: si la misma fue recurrida, resolución recaída en alzada y de haberse interpuesto alguno de los recursos extraordinarios, sus resultancias.
V - las causas quedaran en estado de resolver desde la ejecutoria del respectivo llamamiento de autos, el que se decretará de oficio o a petición de parte.
Provincia de Mendoza Artículo 88 Código Procesal Civil
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz Artículo 32. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 676. OPORTUNIDAD DE LA MENSURA Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 35. Prescripción de la acción Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 36. Prescripción de la sanción Codigo de Procedimiento en Materia Penal Santiago del Estero Artículo 9. ExcepcionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios