Código Procesal Civil Artículo 414 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 414. RECURSO DE APELACION
I - En los procesos de monto superior a cien pesos, procede el recurso de apelacion en los casos previstos en el primer apartado del articulo 133, en forma abreviada.
II - el tribunal de alzada, al conocer el recurso de apelacion podrá conocer también de los agravios ocasionados por autos y decretos inapelables, si así lo pidiere cualquiera de los litigantes.
III - no es obligatorio fundar el recurso, pero si el apelante deseara hacerlo, expondrá breve y sencillamente los fundamentos, en el escrito interponiendo el recurso. El apelado podrá también presentar un escrito ante el juez apelado, sosteniendo sus pretensiones en la alzada.
IV - el recurso deberá ser interpuesto en el plazo de tres días de la notificacion. Interpuesto dentro de dicho plazo, el juez lo concederá, procediendo como lo dispone el articulo 135.
V - el escrito del apelado podrá presentarse en el plazo señalado en el tercer apartado del articulo 135.
Vi - será tribunal de alzada el tribunal colegiado de instancia unica que corresponda.
Provincia de Mendoza Artículo 414 Código Procesal Civil
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios