Código Procesal Civil Artículo 406 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 406. REGLAS DE COMPETENCIA LOS JUECES DE PAZ LEGOS CONOCERAN
I - En las acciones enumeradas en el articulo 381, en las emergentes de leyes del trabajo o del contrato de trabajo, conforme al articulo 3o ley 2144, en las acciones fiscales, en las sucesiones y en los concursos Civiles, con las siguientes limitaciones:
1o) en las sucesiones, cuando el haber sucesorio no exceda de cuatro mil pesos. Si con posterioridad a la iniciacion del proceso, resultare que el haber sucesorio excede en mas de un cincuenta por ciento del monto señalado a su competencia o se plantearan cuestiones cuyo valor exceda de cuatro mil pesos, se declarara incompetente de oficio, elevando las actuaciones al juez en lo Civil y comercial que correspondiere, donde seguirá el tramite. No pueden intervenir en sucesiones en caso de fallecimiento presunto.
2o) En los concursos Civiles cuando tanto el haber como el debe del deudor, no excedan de cuatro mil pesos, siendo aplicable, en lo demás, lo dispuesto en el inciso precedente.
3o) En los procesos por desalojo y cobro de alquileres, exista o no contrato escrito, cuando el alquiler mensual no exceda de cien pesos y sea cualquiera el numero de mensualidades adeudadas.
4o) En todas las demás acciones cuando el valor del demandado no exceda de un mil pesos II - también será competentes en las demandas reconvencionales, conforme al articulo 169.
III - en el caso del articulo 315, adoptaran las medidas que el mismo dispone.
IV - la competencia fijada a los jueces de paz legos es sin perjuicio de la que se asigna en el articulo 424 a los jueces de cuartel, siendo incompetentes aquellos en las materias de competencia de estos últimos.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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