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Código Procesal Civil Artículo 225 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 225. RESOLUCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL

I - En el caso previsto en el articulo 92 de la constitución, interpuesto el recurso en tiempo, la junta electoral lo concederá y remitirá el expediente original a la corte, en el plazo de dos días.

II - recibido el expediente por el tribunal, se dispondrá que el recurrente mejore el recurso cumpliendo en lo pertinente lo dispuesto las demandas por el articulo 165, en el plazo de cinco días de su notificación. Si así no lo hiciere, se declarara desierto y se devolverá el expediente.

III - mejorado el recurso, se dará traslado por cinco días al presidente de la junta electoral y si se hubiere ofrecido prueba o el tribunal creyere necesario decretarla de oficio, se fijara audiencia para sustanciarla, dentro de un plazo no mayor de quince días.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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