Código Procesal Penal Artículo 32 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 32. COMPETENCIA DURANTE LA INVESTIGACIÓN
Dentro de una misma circunscripción judicial todas las juezas o jueces penales serán competentes para resolver las peticiones de las partes sin perjuicio de las normas prácticas de distribución del trabajo que se establezcan. Cuando la fiscalía investigue en forma conjunta delitos cometidos en distintas ircunscripciones judiciales entenderá la jueza o juez de la circunscripción correspondiente al hecho más grave o donde se desarrolle la investigación principal, salvo cuando la persona imputada se oponga porque se dificulte el ejercicio de la defensa o se produzca retardo procesal.
Provincia de La Rioja Artículo 32 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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