Código de Faltas Artículo 48 Provincia de Corrientes
Código de Faltas Corrientes
Artículo 48. DESORDENES PUBLICOS
Serán sancionados con multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta veinte (20) veinte días, los que pelearen o riñeren o incitaren a hacerlo, en la vía o parajes públicos o en lugares expuestos al público en forma peligrosa para su integridad o para terceros.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Penal Santiago del Estero Artículo 527. Sentencia absolutoria Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 200. Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 226. Falso testimonio Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 426. POSICIONES EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5. Inmunidad de arresto. Procedimiento comPublique la información de sí mismo
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