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Código Procesal Civil Artículo 407 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 407. REGLAS SOBRE LA FUNCION Y EL PROCEDIMIENTO

I - Los jueces de paz legos sustanciarán los procesos y fallaran de acuerdo a derecho, pero al aplicar las normas del Código, en cuanto no sean modificadas por este titulo, las adecuaran a la importancia y naturaleza de los pleitos en los cuales intervienen, procediendo con sencillez y celeridad, asegurando la audiencia de los litigantes y la recepción de la prueba pertinente que estos ofrezcan.

II - es deber esencial suyo procurar a conciliación y que los litigantes y sus auxiliares procedan honestamente y de buena fe.

III - deben perseguir el engaño, las actitudes maliciosas y toda especie de falsedad.

IV - los tribunales de alzada al conocer en los recursos, sea respecto al procedimiento o a la decisión de la controversia, deberán tener en cuenta estas reglas.



Provincia de Mendoza Artículo 407 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
Artículo 1 ...405 406 407 408 409 ...435

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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