Código Procesal Civil Artículo 389 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 389. REGLAS COMUNES
Son aplicables a este proceso, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 163 a 170, 172 a 175, inclusives, con las modificaciones siguientes y las que resultan de otras disposiciones de este titulo:
1o) la prueba oral no se asentara, ni reproducirá.
2o) En lugar de interrogatorio para los testigos, se presentaran pliegos indicando los hechos controvertidos que los testigos conozcan, para servir de base al interrogatorio judicial.
3o) En la demanda y en la contestación se indicaran cuales son los testigos que comparezcan voluntariamente y sin necesidad de notificacion.
4o) El traslado de la demanda se otorgara por diez días y en caso de reconvención se dará traslado por igual plazo.
5o) Las excepciones enumeradas en el articulo 173 se interpondrán juntamente con la contestación, pudiendo el tribunal disponer su sustanciacion previa o bien conjunta con lo principal. En este ultimo caso debe recibirse, en la audiencia, primero la prueba que los litigantes hayan ofrecido expresamente para las excepciones y resolverse estas, continuando luego, si procediere la sustanciacion de lo principal. Si resolviere sustanciarlas con carácter previo, señalara una audiencia con un intervalo no mayor de diez días, donde recibirá la prueba y dictara el auto resolutorio. Rechazada las excepciones, fijara audiencia para el juicio oral conforme al articulo 391. Si las acogiere se procederá como lo dispone el articulo 176, salvo en cuanto al penúltimo apartado debiendo en ese caso fijarse audiencia para el juicio oral.
6o) En los procesos cuyo monto no exceda de un mil pesos, cada litigante no podrá ofrecer mas de tres testigos, salvo que el tribunal, por las circunstancias del caso, permita un numero mayor;
no podrá disponerse la sustanciación previa de las excepciones, ni designarse mas de un perito o experto por materia.
Provincia de Mendoza Artículo 389 Código Procesal Civil
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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