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Código Procesal Civil Artículo 374 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 374. LIQUIDACION

I - Salvo disposición judicial o de la junta en contrario, el sindico, una vez ejecutoriado el auto de concursamiento, procederá a la liquidacion de los bienes, ajustándose en lo pertinente, a lo dispuesto sobre cumplimiento de sentencia en juicio ejecutivo.

II - si los acreedores con garantías especiales no hubieran procedido a ejecutar los bienes afectados, los hará vender en la forma preceptuada, individualizando el producido de los mismos y los gastos de su liquidacion.

III - los acreedores del concurso no pueden adjudicarse bienes del mismo ni compensar sus creditos con el importe de las compras que realizaren de ellos.

IV - el sindico deberá presentar cada quince días un informe sobre el estado de la administracion y liquidacion, el cual se pondrá en secretaria a disposición de los interesados.

Estos podrán observarlo, observación que se sustanciara y resolverá conjuntamente con el estado definitivo.



Provincia de Mendoza Artículo 374 Código Procesal Civil
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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