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Código Procesal Civil Artículo 376 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 376. TRAMITE DEL ESTADO

1o) El estado será puesto a la oficina a disposición de los interesados por un plazo de cinco a diez días, notificándose por telegrama colacionado al deudor y a los acreedores. Si no fuere observado, el juez lo aprobara, ordenando los pagos correspondientes.

2o) Si fuere observado, afirmándose la existencia de errores u omisiones, como si se hubieren observado informes quincenales, se dará vista al sindico y el juez resolverá dentro del plazo de dos días. Si hubiere controversias sobre hechos, se fijara una audiencia, con un intervalo no mayor de seis días, donde los autores de las observaciones y el sindico comparecerán munidos de las pruebas ofrecidas en los escritos de deducción y contestación de la incidencia. Recibidas estas, el juez resolverá la cuestión o cuestiones en un plazo no mayor de cinco días.

3o) El auto que recaiga será apelable.

4o) Una vez aprobado el estado, se dispondra la distribución ordenándose los pagos correspondientes.



Provincia de Mendoza Artículo 376 Código Procesal Civil
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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