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Código Procesal Civil Artículo 372 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 372. FACULTADES DE LA JUNTA

Constituida la junta conforme lo dispone la seccion IV del articulo 370 y acto seguido o en reuniones posteriores, que convocará el juez a pedido del sindico o del 25 % al menos de los acreedores verificados podrá:

1o) con el voto de la totalidad de los acreedores verificados, autorizar cualquier solución que no sea contraria al orden publico o a las buenas costumbres y que permita sobreseer definitivamente el concurso, previo pago de las costas.

2o) Por mayoría de dos tercios del total de los creditos verificados, autorizar al sindico para la venta privada de determinados bienes, para transar, allanarse, desistir o someter a juicio arbitral las cuestiones litigiosas pendientes o que se suscitaren y para suspender por plazo cierto, la venta de algunos bienes. En caso de no alzanzarse la doble mayoría señalada, el juez podrá conceder la autorización si tuviere voto favorable del cincuenta por ciento al menos de acreedores y creditos y la creyere conveniente a los intereses del concurso.



Provincia de Mendoza Artículo 372 Código Procesal Civil
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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