Código Procesal Civil Artículo 362 Provincia de Mendoza
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Artículo 362. AUTO DE APERTURA DEL CONCURSO
Si el juez estima ajustada a derecho la solicitud del concurso voluntario o necesario y subsanadas las deficiencias en su caso, conforme al articulo 166, dictara un auto donde nombrara al sindico conforme al articulo 357 y dispondra:
1o) el embargo y entrega al sindico por intermedio del oficial de justicia y previo inventario, de los libros, papeles, bienes y pertenencias del concursado con excepción de los inembargables.
2o) La prohibición de hacer o recibir pagos o entregas de bienes al o del concursado, bajo sanción de que no se tendrá por cumplidas las obligaciones en el primer caso o de repetición en el segundo.
3o) La intimación a todos los que tengan bienes o documentos del concursado para que los entreguen al sindico, bajo apercibimiento de lo que correspondiere.
4o) La retención de toda la correspondencia del concursado, la cual será abierta por el sindico, en presencia de aquel o del secretario, entregándose a su destinatario la que fuera exclusivamente personal.
5o) La inhibición del concursado para disponer o gravar sus bienes, la que deberá inscribirse en el registro inmobiliario.
6o) El libramiento de oficios y exhortos pidiendo los procesos pendientes en contra del concursado, e informes sobre el estado de aquellos iniciados por el.
7o) La citación de los acreedores para que presenten los títulos y justitificativos de sus créditos en el plazo que el juez señale en atención a las circunstancias del caso el que no será inferior a quince ni excederá de cuarenta y cinco días. Se les citara al mismo tiempo para la audiencia de verificación de créditos que se señalara en el mismo auto para veinte días después del plazo para la presentación de títulos. Las notificaciones se harán a domicilio y por edictos conforme a los artículos 68 y 69, debiendo publicarse estos de dos a seis veces según la importancia del concursado, a intervalos regulares durante doce días.
Provincia de Mendoza Artículo 362 Código Procesal Civil
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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