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Código Procesal Civil Artículo 361 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 361. PEDIDO DE CONCURSO NECESARIO

Cualquier acreedor quirografario, con titulo ejecutivo o sentencia de condena a su favor, puede solicitar el concurso del deudor, si este no hubiere ofrecido bienes para embargo en cantidad suficiente y existiera otra ejecución por crédito sin garantía especial, en tramite.

La presentación deberá reunir los requisitos comunes a toda demanda, que sean pertinentes y además debe acompañar el solicitante.

1o) Los expedientes en los cuales conste su crédito, ejecutivo o ejecutorio y la otra ejecución pendiente o certificación por el primer apartado. A falta de ellos podrá solicitarse que el juez, como medida previa, requiera los informes pertinentes.

2o) El deposito al cual se refiere el inciso 3o del articulo precedente, dinero que le será integrado de los primeros fondos del concurso.



Provincia de Mendoza Artículo 361 Código Procesal Civil
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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