Código Procesal Civil Artículo 34 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 34. DEBERES Y FACULTADES DE LOS ABOGADOS
Además de los deberes y facultades genéricos establecidos en las leyes y en el articulo 22 de este Código, los abogados se ajustaran a las siguientes normas:
1o) la asistencia a su cliente es sin perjuicio de su colaboración con los jueces para la justa y pronta solución de los litigios.
2o) Deberán procurar el avenimiento, antes y durante el desarrollo del proceso.
3o) Deberán redactar y suscribir todo escrito donde se planteen, contesten o controviertan cuestiones de derecho, y asistir a sus patrocinados en las audiencias, haciendo uso de la palabra por ellos, salvo cuando por ley o disposición judicial, deba hacerlo el litigante o quien lo representa y sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo precedente.
Provincia de Mendoza Artículo 34 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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