Código Procesal Civil Artículo 23 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 23. SUCESION A TITULO UNIVERSAL
I - Si falleciere alguno de los litigantes, sin perjuicio de los deberes de sus representantes, se paralizara el proceso y se emplazara a los sucesores a que comparezcan, acreditando su carácter de tales, conforme al Código Civil.
II - el plazo será fijado prudencialmente por el tribunal y podrá ser ampliado por una sola vez, cuando se invoquen causas justificadas.
III - vencido el plazo y su prórroga, -si se hubiere concedido- sin que los sucesores o sus representantes comparezcan, proseguirá el proceso en rebeldía.
IV - el sucesor o sucesores, tienen las mismas facultades y cargas procesales, que sus causantes, salvo en cuanto a la absolución de posiciones sobre hechos personales y al reconocimiento de firmas.
Pero los gastos que demandare la verificación de las firmas, si estas resultaren autenticas, serán a cargo del sucesor o sucesores que se abstuvieron de reconocerlas.
Provincia de Mendoza Artículo 23 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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