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Código Procesal Civil Artículo 23 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 23. SUCESION A TITULO UNIVERSAL

I - Si falleciere alguno de los litigantes, sin perjuicio de los deberes de sus representantes, se paralizara el proceso y se emplazara a los sucesores a que comparezcan, acreditando su carácter de tales, conforme al Código Civil.

II - el plazo será fijado prudencialmente por el tribunal y podrá ser ampliado por una sola vez, cuando se invoquen causas justificadas.

III - vencido el plazo y su prórroga, -si se hubiere concedido- sin que los sucesores o sus representantes comparezcan, proseguirá el proceso en rebeldía.

IV - el sucesor o sucesores, tienen las mismas facultades y cargas procesales, que sus causantes, salvo en cuanto a la absolución de posiciones sobre hechos personales y al reconocimiento de firmas.

Pero los gastos que demandare la verificación de las firmas, si estas resultaren autenticas, serán a cargo del sucesor o sucesores que se abstuvieron de reconocerlas.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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