Código Procesal Civil Artículo 32 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 32. UNIFICACION DE PERSONERIA
Cuando actuaren en el proceso diversos litigantes con un interés común, el juez dispondrá que unifiquen la representacion, mediante un solo apoderado y si no lo hicieren en el plazo que les fije, les designara uno sorteandolo entre los que actúan en representacion de los litigantes cuya unificacion de personeria se resuelve o de la matricula de procuradores en caso de actuar personalmente o mediante representantes legales o funcionales, la mayoría de ellos. El auto que ordena o deniega la unificacion de personeria es apelable en forma abreviada; en el primer caso con efecto suspensivo y en el segundo sin el.
La revocación podrá ser hecha por resolución expresa y unánime de los representados o por auto judicial; en ambos casos en el mismo auto se designara el nuevo representante común.
El representante común actuara conforme a las instrucciones de sus representados si hubiere acuerdo y de lo contrario teniendo en cuenta los intereses comunes y la mas pronta y favorable solución del litigio.
Provincia de Mendoza Artículo 32 Código Procesal Civil
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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