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Código Procesal Civil Artículo 36 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 36. CONDENA EN COSTAS

I - El vencido será condenado en costas sin necesidad de pedido de su contrario y en la proporción en la cual prospere la pretensión del vencedor. El que desiste también.

II - si hubiere vencimiento recíproco y equivalente, podrá disponerse que cada litigante pague sus costas y la mitad de las comunes.

*III - las costas de los incidentes de nulidad serán a cargo de quien ocasiono esta, sean litigantes, jueces, funcionarios o empleados judiciales, profesionales, peritos u otros auxiliares de la justicia, salvo que medie contienda entre las partes en cuyo caso las costas se pagaran por el litigante vencido. En el caso de los jueces, funcionarios y empleados judiciales, el importe de las costas a su cargo no podrá exceder de cuatro meses de sueldo.

IV - los representantes y abogados podrán ser condenados en costas cuando actuaren con notorio desconocimiento del derecho, negligencia o falta de probidad o lealtad.

*V - el vencedor será condenado en costas o se impondrán en el orden causado cuando resulte evidente que el contrario no dio motivo a la demanda o articulación, y se allano de inmediato, haciendo entrega o depositando lo debido. Esta disposición no se aplicara cuando se trate de deuda liquida exigible y de plazo vencido; en estos casos las costas se impondrán al deudor, aunque mediara allanamiento inmediato y deposito de la deuda.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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