Código Procesal Civil Artículo 31 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 31. CUANDO CESA LA REPRESENTACION
La representacion cesa:
1o) por revocación expresa hecha en el expediente. No la revoca la presentación personal del representado o de otro representante.
2o) Por renuncia, una vez notificado a domicilio el representado;
3o) por haber terminado la personalidad con la cual litigaba el representado o el propio representante.
4o) Por muerte o incapacidad sobreviniente del representado, una vez comprobada en el expediente y notificados los herederos o representantes legales.
5o) Por muerte o incapacidad del representante y si se tratare de procurador, por suspensión o eliminación de la matricula.
En todos los casos se suspenderán los trámites desde el momento en que conste en el expediente la causa de la cesación, -salvo el caso del inciso 2o) en el cual la suspensión se producirá una vez notificado a domicilio el representado- y mientras vence el plazo que el juez acuerde al litigante, a sus representantes o sucesores para comparecer personalmente u otorgar nueva representacion.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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