Código Procesal Civil Artículo 29 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 29. JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA. RATIFICACION
I - Cuando los litigantes actúen por medio de representantes conforme al art. 20o, Estos deberán acreditar la personeria en su primera presentación, con el documento pertinente; no se dará curso a esta en caso contrario.
Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditara con la agregación de una copia integra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte podrá intimarse la presentación del testimonio original. Si este no fuere presentado o resultare insuficiente la representacion invocada, se tendrá por nulo todo lo actuado con dicha invocación, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra el profesional, conforme al articulo 47.
*II - sin embargo mediando urgencia y bajo la responsabilidad propia si fuere procurador de la matricula y de un letrado en caso contrario, podrá autorizarse a que intervenga a quienes invocan una representacion, la que deberán acreditar en el termino de diez días de hecha la presentación, bajo apercibimiento de desglose de la misma del expediente y su devolución, como también del pago de las costas y daños y perjuicios. En casos especiales el juez podrá acordar un mayor plazo para justificar la personeria.
III - los padres que comparezcan en representacion de sus hijos y el marido que lo haga en nombre de su mujer, no tendrán obligación de presentar las partidas pertinentes, salvo que el juez, a petición de interesado o de oficio, los emplazara a presentarla. En este caso es aplicable el segundo párrafo del apartado precedente.
IV - la ratificacion expresa del litigante o de sus representantes legales, convalida las actuaciones cumplidas a instancia de un representante que no acredito debidamente su personeria.
Provincia de Mendoza Artículo 29 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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