Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 29 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 29. JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA. RATIFICACION

I - Cuando los litigantes actúen por medio de representantes conforme al art. 20o, Estos deberán acreditar la personeria en su primera presentación, con el documento pertinente; no se dará curso a esta en caso contrario.

Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditara con la agregación de una copia integra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte podrá intimarse la presentación del testimonio original. Si este no fuere presentado o resultare insuficiente la representacion invocada, se tendrá por nulo todo lo actuado con dicha invocación, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra el profesional, conforme al articulo 47.

*II - sin embargo mediando urgencia y bajo la responsabilidad propia si fuere procurador de la matricula y de un letrado en caso contrario, podrá autorizarse a que intervenga a quienes invocan una representacion, la que deberán acreditar en el termino de diez días de hecha la presentación, bajo apercibimiento de desglose de la misma del expediente y su devolución, como también del pago de las costas y daños y perjuicios. En casos especiales el juez podrá acordar un mayor plazo para justificar la personeria.

III - los padres que comparezcan en representacion de sus hijos y el marido que lo haga en nombre de su mujer, no tendrán obligación de presentar las partidas pertinentes, salvo que el juez, a petición de interesado o de oficio, los emplazara a presentarla. En este caso es aplicable el segundo párrafo del apartado precedente.

IV - la ratificacion expresa del litigante o de sus representantes legales, convalida las actuaciones cumplidas a instancia de un representante que no acredito debidamente su personeria.



Provincia de Mendoza Artículo 29 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...435

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse