Código Procesal Civil Artículo 29 Provincia de Mendoza
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Artículo 29. JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA. RATIFICACION
I - Cuando los litigantes actúen por medio de representantes conforme al art. 20o, Estos deberán acreditar la personeria en su primera presentación, con el documento pertinente; no se dará curso a esta en caso contrario.
Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditara con la agregación de una copia integra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte podrá intimarse la presentación del testimonio original. Si este no fuere presentado o resultare insuficiente la representacion invocada, se tendrá por nulo todo lo actuado con dicha invocación, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra el profesional, conforme al articulo 47.
*II - sin embargo mediando urgencia y bajo la responsabilidad propia si fuere procurador de la matricula y de un letrado en caso contrario, podrá autorizarse a que intervenga a quienes invocan una representacion, la que deberán acreditar en el termino de diez días de hecha la presentación, bajo apercibimiento de desglose de la misma del expediente y su devolución, como también del pago de las costas y daños y perjuicios. En casos especiales el juez podrá acordar un mayor plazo para justificar la personeria.
III - los padres que comparezcan en representacion de sus hijos y el marido que lo haga en nombre de su mujer, no tendrán obligación de presentar las partidas pertinentes, salvo que el juez, a petición de interesado o de oficio, los emplazara a presentarla. En este caso es aplicable el segundo párrafo del apartado precedente.
IV - la ratificacion expresa del litigante o de sus representantes legales, convalida las actuaciones cumplidas a instancia de un representante que no acredito debidamente su personeria.
Provincia de Mendoza Artículo 29 Código Procesal Civil
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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