Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 100 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 100. Artículos pirotécnicos de bajo riesgo
Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario, multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) días, decomiso y clausura o prohibición de funcionamiento por hasta diez (10) días a quienes vendieren artículos pirotécnicos de bajo riesgo y venta libre, que no llevaren -como mínimo- inscripciones y etiquetas anexas con las instrucciones para su utilización y la leyenda "elemento de riesgo".
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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