Código Procesal Civil Artículo 245 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 245. RECURSOS
En el proceso ejecutivo solo es apelable la sentencia, para el actor en todos los casos y para el demandado cuando hubiere opuesto defensa. Asimismo será apelable el auto resolutorio de la liquidación para quien la hubiera observado.
También será apelable para el actor el auto ampliatorio o denegatorio de la ampliacion por cuotas posteriores a la sentencia y para el demandado si se hubiera opuesto a la ampliacion.
El recurso deberá interponerse en el plazo de tres días, se concederá en forma abreviada y con el efecto señalado en cada caso por la norma que declara la apelabilidad.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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