Código Procesal Civil Artículo 246 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 246. PROCESO POSTERIOR
Cualquiera sea la sentencia en el juicio ejecutivo, quedara, tanto al actor como al ejecutado, su derecho a salvo para promover el proceso por repetición.
No corresponde el derecho de promover nuevo proceso al demandado que no se defendió y al actor que se allano a las defensas perentorias opuestas por el demandado, salvo reserva expresa formulada por este en el plazo para oponer excepciones y por el ejecutante en el que se la confiera para contestarlas.
El proceso ordinario podrá promoverse después de ejecutoriada la sentencia recaída en la ejecucion, sin necesidad de cumplir previamente las condenaciones impuestas. La iniciación del juicio ordinario posterior no suspenderá la ejecucion de la sentencia dictada en el ejecutivo.
El derecho a promover el juicio de repetición caducara para el ejecutante sesenta días después de quedar firme la sentencia que rechaza la ejecucion y para el demandado, en la oportunidad prevista en el art.258o Apartado II de este Código y si tal evento no se produce caducara su derecho después de transcurrido el plazo de sesenta días desde la ejecutoria de la sentencia que manda llevar adelante la ejecucion.
Provincia de Mendoza Artículo 246 Código Procesal Civil
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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