Código Procesal Civil Artículo 243 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 243. PLAZOS PARA DICTAR SENTENCIA
Si el ejecutado no se hubiera defendido, inmediatamente después de vencer el plazo fijado por el art.230o, El tribunal sin mas trámite, dictara sentencia ordenando seguir la ejecucion adelante.
Habiéndose opuesto excepciones o defensas dentro del plazo concedido para ello y no existiendo prueba ofrecida o decretada por el tribunal, se llamara autos para sentencia, la que se dictara en el plazo de diez días. Si se hubiere alegado y probado entregas parciales la sentencia solo comprenderá el saldo insoluto.
Si se rindiere prueba, al finalizar la audiencia de sustanciacion de la causa se llamara autos para sentencia, la que se dicta dentro del plazo de quince días.
Provincia de Mendoza Artículo 243 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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