Código Procesal Penal Artículo 81 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 81. PUBLICIDAD
Las audiencias serán públicas. No obstante, la jueza o juez o tribunal podrá decidir fundadamente que se realice total o parcialmente en forma privada cuando:1.- Se afecte directamente el pudor, la vida privada o ello implique una amenaza para la integridad física de alguno de los intervinientes.
2.- Peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya develación cause perjuicio grave.
3.- Ha pedido de parte, cuando peligre el éxito de las medidas de pesquisa solicitadas. El tribunal podrá imponer a las partes que intervinieren en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron. No podrán ingresar a la sala de audiencias personas que se presenten en forma incompatible con la seguridad, orden e higiene de la audiencia ni los menores de 12 años de edad, salvo cuando sean acompañados por un mayor que responda por su conducta. Antes y durante las audiencias el imputado tendrá derecho a comunicarse con su defensor o defensora, pero no con el público. Si infringe esa disposición, el Órgano jurisdiccional podrá imponerle una medida de apremio. Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que sea retirada de la audiencia e imponerle una medida de apremio.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código de Procedimiento Minero Córdoba Artículo 118. Código Procesal Penal La Rioja Artículo 302. INTERPOSICIÓN Código Fiscal Salta Artículo 179 bis. Responsable Sustituto Código Procesal Penal La Rioja Artículo 335. OBLIGACIÓN Creación del Programa de Voluntariado Ambiental con el objeto de contribuir Chaco Artículo 6. DerechosPublique la información de sí mismo
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