Código de Procedimientos Mineros Artículo 114 Provincia de Jujuy
Código de Procedimientos Mineros Jujuy
Artículo 114.
Todo documento, contrato, resolución administrativa o judicial que deba ser registrada ante la autoridad minera, se presentará en original o testimonio autenticado, acompañado de dos (2) copias certificadas, juntamente con la solicitud presentada en el formulario que a tal efecto proveerá la autoridad minera a tarifa de costo y cuyo uso se declara obligatorio. Previa vista a Escribanía de Minas y al Catastro Minero para su informe, la autoridad minera dispondrá la inscripción, si resultare precedente, y ordenará que se expida constancia de la misma a favor del interesado.La diligencia de inscripción tramitará en expediente separado y no interrumpirá el curso del expediente principal, donde se dejará constancia de la misma.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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