Código Procesal Civil Artículo 232 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 232.
El mandamiento se entregara al oficial de justicia, quien, dentro de las veinticuatro horas en el domicilio denunciado, requerirá de pago al deudor, y, en su ausencia, a persona de la casa siguiendo el orden establecido en el art.70.
Si se le informara que allí no vive el deudor, devolverá el mandamiento, haciendo constar esta circunstancia, pero si el actor insistiera bajo su responsabilidad que allí vive, hará el requerimiento como esta dispuesto para las notificaciones personales.
Si se hiciere el pago, hará el deposito judicial en la forma correspondiente, a menos que hubiere comparecido el acreedor o representante de este y sus profesionales estuvieran conformes en que se haga directamente la entrega de dinero, lo cual se hará constar en el acta. En tal hipótesis, solo depositara la suma fijada provisoriamente para intereses y costas. Si no se hiciera el pago, citara para defensa, dejando constancia de ello en el acta y en el cedulón.
El oficial de justicia podrá realizar la diligencia fuera del asiento del tribunal, cuando la parte interesada lo pidiere fundadamente y ofreciere movilidad a su propio costo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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